Fiscalidad de los regalos de empresa en España: deducciones, límites y obligaciones contables
Los regalos de empresa pueden ser fiscalmente deducibles en España, siempre que estén vinculados a la actividad económica, se entreguen a clientes, proveedores o empleados con una finalidad promocional o relacional, y se registren correctamente en la contabilidad.
No obstante, existen límites fiscales, criterios de deducibilidad y obligaciones documentales que es importante conocer para evitar problemas con Hacienda.
Este artículo explica de forma clara cómo tributan los regalos de empresa, qué límites existen, cómo contabilizarlos correctamente y qué documentación conviene conservar.
¿Son deducibles los regalos de empresa?
Sí, los regalos de empresa pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF (autónomos), siempre que cumplan determinados requisitos.
REQUISITOS PARA QUE UN REGALO SEA DEDUCIBLE.
Para que Hacienda considere deducible un regalo corporativo, deben cumplirse todas estas condiciones:
- Vinculación con la actividad económica
El gasto debe estar relacionado con la promoción, fidelización o imagen de la empresa. - Finalidad promocional o relacional
Regalos a clientes, proveedores o empleados con motivo de campañas comerciales, eventos, ferias, acciones de marketing o relaciones profesionales. - Contabilización correcta
El gasto debe estar registrado en la contabilidad de la empresa. - Justificación documental
Factura completa emitida a nombre de la empresa.
Ejemplos de regalos normalmente deducibles
- Obsequios a clientes en Navidad o fechas clave.
- Regalos entregados en ferias o eventos corporativos.
- Detalles de bienvenida a nuevos empleados.
- Material promocional con o sin logotipo.
Ejemplos de regalos no deducibles
- Regalos de carácter personal o privado.
- Obsequios sin relación clara con la actividad empresarial.
- Gastos sin factura o mal documentados.
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¿Qué límites fiscales existen para los regalos corporativos en España?
La deducibilidad de los regalos de empresa está sujeta a límites cuantitativos y cualitativos.
Límite general: liberalidades
La normativa fiscal establece que no son deducibles las liberalidades, es decir, gastos sin contraprestación ni relación con la actividad.
Sin embargo, sí se consideran deducibles los gastos de:
- Relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Promoción directa o indirecta de ventas.
- Costumbre empresarial habitual.
Límite cuantitativo orientativo
Aunque la ley no fija un importe exacto por regalo, Hacienda suele aplicar un criterio de proporcionalidad y razonabilidad. No existe un límite fijo por regalo, pero sí un criterio de razonabilidad económica.
Tipo de regalo |
Riesgo fiscal |
|---|---|
| Regalos de bajo o medio valor | Bajo |
| Regalos recurrentes y justificados | Bajo |
| Regalos de alto valor unitario | Alto |
| Regalos sin relación clara | Muy alto |
¿Cómo debo declarar los regalos de empresa en la contabilidad?
Los regalos de empresa deben registrarse como gasto de explotación, normalmente dentro de la cuenta de “Relaciones públicas y publicidad”.
Contabilización habitual
En el Plan General Contable, los regalos suelen imputarse a:
- Cuenta 627 – Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Ejemplo simplificado:
- Debe: 627 Publicidad y RRPP
- Haber: 410 Proveedores / 572 Banco
¿Llevan IVA deducible?
Depende del tipo de regalo:
- IVA deducible:
- Material promocional.
- Objetos publicitarios de escaso valor.
- IVA no deducible:
- Regalos de alto valor.
- Obsequios sin logotipo ni finalidad promocional clara.
¿Cómo declarar los regalos de empresa en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF?
El gasto se incluye como gasto deducible en la base imponible, siempre que cumpla los requisitos vistos anteriormente.
Para sociedades
- Se declara como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- Reduce la base imponible si es aceptado fiscalmente.
Para autónomos
- Se declara como gasto deducible en el IRPF.
- Especial atención al criterio de afectación a la actividad.
¿Qué documentos necesito conservar para justificar regalos de empresa?
La correcta justificación documental es clave en caso de inspección.
Documentación imprescindible
- Factura completa
- Emitida a nombre de la empresa o autónomo.
- Con concepto claro y detallado.
- Justificante de pago
- Transferencia, tarjeta o recibo bancario.
- Contexto del gasto (muy recomendable)
- Campaña, evento, acción comercial o finalidad.
- Emails, brief interno, programa del evento, etc.
- Registro contable
- Correctamente imputado en la contabilidad.
Tiempo de conservación
Mínimo 4 años, plazo general de prescripción tributaria.
TABLA RESUMEN: Fiscalidad de los regalos de empresa en España.
Aspecto |
Clave fiscal |
|---|---|
|
¿Son deducibles? |
Sí, si están ligados a la actividad |
|
Límite económico |
No fijo, criterio de razonabilidad |
|
Cuenta contable |
627 – Publicidad y RRPP |
|
IVA deducible |
Solo en ciertos casos |
| Documentación |
Factura + pago + contexto |
Errores comunes en la fiscalidad de los regalos de empresa
- Pensar que todos los regalos son deducibles automáticamente.
- No justificar la relación con la actividad.
- No conservar documentación suficiente.
- Confundir regalo promocional con liberalidad.
- Deducir IVA cuando no corresponde.
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Fiscalidad de los regalos de empresa en España: cómo deducirlos correctamente y evitar riesgos
La fiscalidad de los regalos de empresa en España permite su deducción siempre que exista una relación clara con la actividad económica, se respeten los criterios de proporcionalidad y se documenten correctamente.
Entender estos límites ayuda a optimizar la gestión fiscal, evitar riesgos innecesarios y tomar mejores decisiones en acciones de marketing y relaciones corporativas.
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